SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, dentro de la revisión impositiva de la que fue objeto el contribuyente Federación Boliviana de Fútbol (FBF), se dictó resolución determinativa, que establecía sumas liquidas y exigibles, que no fueron canceladas oportunamente y provocaron la ejecución coactiva de la deuda resultante, por lo que se dispuso el remate del inmueble de propiedad de la referida institución, ubicado en la av. Libertador Simón Bolívar 1168, de la ciudad de Cochabamba.

Que, realizado el remate el día hora señalados para el efecto, cumplidos los requisitos de ley, siendo Federico Guillermo Serrano Nurnberg el único postor que cumplió con todas las formalidades procedimentales, se le adjudico el inmueble subastado, sin que hubiere objeción u observación alguna. Habiendo cumplido con la totalidad del pago del precio adjudicado

Sin embargo, indica que mediante Auto de Anulación GC/DTJC/UCC/A 134/2008 de 19 de diciembre, la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del SIN, resuelve anular el acto de remate del bien inmueble, en virtud a la solicitud de nulidad de remate, presentada por el ciudadano William Block Bonetta, quien argumentando que le fue imposible llegar a tiempo al acto mismo, debido a que un grupo de personas reunidas en las puertas del edificio obstaculizaron su ingreso lo que le hubiere provocado indefensión total y daño a sus derechos como empresario y ciudadano de participar como postor.

Indica que el mencionado Auto de Anulación, fue impugnado por recurso de revocatoria ante la misma autoridad -ante la ausencia de otro procedimiento especifico-, recurso que  mereció un rechazo simplista carente de consideración y sustento mediante proveído 24-00005-09 de 13 de enero de 2009, lo que demuestra que lejos de contar con un respaldo legal justificatorio, se vislumbra otros intereses.

Irregularidades que vulneran los derechos de su mandante a la seguridad jurídica y la propiedad privada, por lo que -menciona- habiéndose demostrado plenamente la comisión del acto ilegal de la autoridad recurrida, con la dictación del Auto de Anulación de remate cuestionado y habiendo agotado todas las instancias administrativas y jurisdiccionales ordinarias para revertir la ilegalidad denunciada.