Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. El caso en análisis
Una vez especificados los supuestos por los cuales no se activa el amparo constitucional por subsidiariedad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico anterior.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en análisis
- cuyos intereses legítimos y directos resulte afectados por el acto administrativo que se recurre
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR