SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2892/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
a)
Las autoridades recurridas Freddy Martínez Ovando y Rodolfo Morales Cortéz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 22 manifiestan lo siguiente : a) Se remiten al tenor íntegro del contenido del Auto de Vista 101/2008 de 1 de septiembre, toda vez que el referido fallo fue emitido en estricto respaldo del Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Segunda, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia pronunciada dentro de la causa que nos ocupa y que cobró ejecutoria ante la no interposición del recurso de casación; y, b) Con respecto a su inasistencia a la audiencia de amparo, manifiestan que fue debido al recargado trabajo que existe en sus despachos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Ausencia de requisitos de admisión insubsanables que ameritan la denegatoria de la tutela solicitada
- de forma o subsanables
- art. 97.III de la LTC), estableció el siguiente razonamiento: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- III.4. El caso en análisis
- denegar la tutela
- APROBAR