SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2892/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
denegar la tutela
En este entendido y por lo ya expuesto, se tiene que la accionante no puntualizo los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico de su acción de amparo puesto que no los expuso con la debida precisión y claridad, soslayando de igual manera la exposición clara y concreta relacionada a la forma y medida en que la Resolución que impugna vulneró cada uno de los derechos que alude como vulnerados, por lo que ante dicha omisión, el Tribunal de garantías debió rechazar el recurso; sin embargo, al haber sido admitido pese a ese defecto y luego incluso tramitado y llevada a cabo la audiencia de consideración así como haberse dictado una Resolución, correspondería declarar su improcedencia empero tomando en cuenta la nueva terminología, este Tribunal debe denegar la tutela sin ingresar al análisis del fondo del presente amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Ausencia de requisitos de admisión insubsanables que ameritan la denegatoria de la tutela solicitada
- de forma o subsanables
- art. 97.III de la LTC), estableció el siguiente razonamiento: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- III.4. El caso en análisis
- denegar la tutela
- APROBAR