SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2892/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

i)

El Ministerio Público con relación al recuso de amparo constitucional interpuesto contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, efectuó las consideraciones siguientes: i) Que los Vocales recurridos efectuaron cabal aplicación a lo previsto por los arts. 149, 150, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y ii) Los plazos son legales y se encuentran en lo dispuesto por el art. 141 del CPC, de tal manera que no existe una incorrecta interpretación ni aplicación a la norma; por tanto no se vulneraron los derechos fundamentales y garantías constitucionales demandados, solicitando se deniegue y declare improcedente el recurso planteado por la  Alcaldía Municipal.