SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2892/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2008 de 25 de septiembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., por la denegó el recurso de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales recurridos efectuaron la correcta interpretación y aplicación de la ley, disponiendo plazos procesales que están dentro de las disposiciones legales, no existiendo vulneración de derechos ni garantías constitucionales; b) Los fallos emitidos en primera y segunda instancia están debidamente ejecutoriados, teniendo el respaldo jurídico necesario, puesto que la tramitación de los incidentes que se plantean en un proceso, bajo ningún concepto pueden suspender un plazo procesal y es por esa naturaleza incidental que ante el recurso de apelación en ejecución de sentencia se concede el mismo en efecto devolutivo y por ende no se suspende la competencia del juez ni impide ejecutar la sentencia dictada por el mismo; y, c) La SC 0414/2005-R de 25 de abril, señala que la nulidad de obrados procede únicamente en los casos en que, en forma expresa el ordenamiento jurídico sanciona con dicha nulidad y dentro de acciones tutelares cuando sean lesionado derechos y garantías; no siendo aplicable al presente caso.