SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2892/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

de forma o subsanables

En ese sentido, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que los requisitos de forma o subsanables son: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; y, V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”, en caso de que la demanda sea insuficiente por la ausencia de requisitos de forma, al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas, tal cual lo ha previsto el art. 98 in fine de la LTC; no obstante, los requisitos referidos a: “III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, al constituir requisitos de contenido o insubsanables, en caso de ausencia, determinan el rechazo de la acción, caso en el que, al no haberse ingresado al fondo de la problemática, el accionante tiene la posibilidad, si así lo considera, de volver a presentar el amparo constitucional, ésta vez cumpliendo con todos los requisitos y exigencias que rigen a esta acción tutelar, así lo señaló este Tribunal, entre otras, en la SC 1706/2003-R de 24 de noviembre, al indicar: "…los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, y que en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…” (negrillas agregadas).