1. Consideraciones sobre la flagrancia
De la afirmación efectuada, se advierte que se estaría legislando sobre cómo debe procederse ante la flagrancia en hechos de justicia comunitaria, lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional, menos aún en el actual período de transición. Si bien la jurisdicción indígena está reconocida tanto en la Constitución Política del Estado vigente (CPE), como en los Pactos Internacionales, la jurisdicción constitucional no es competente para supervisarla de ese modo, pretendiendo subalternizarla inclusive a términos propios del derecho ordinario como “flagrancia”; siendo que el art. 179.II de la CPE, dispone la igual jerarquía de ambas jurisdicciones.
- Partes :
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 4
- 1. Consideraciones sobre la flagrancia
- 2. Sobre la aprehensión fiscal y la actuación de la fiscal demandada
- 3. Sobre la aprehensión ordenada por el Fiscal mediante resolución sin fundamentación
- 4.
- 5. Sobre la fundamentación de las Resoluciones y la actuación de la Jueza demandada.
- a)
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad
- oportuna y efectiva
- (eficacia)
- APROBAR
