0010/2010-R

1.  Consideraciones sobre la flagrancia

De la afirmación efectuada, se advierte que se estaría legislando sobre cómo debe procederse ante la flagrancia en hechos de justicia comunitaria, lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional, menos aún en el actual período de transición. Si bien la jurisdicción indígena está reconocida tanto en la Constitución Política del Estado vigente (CPE), como en los Pactos Internacionales, la jurisdicción constitucional no es competente para supervisarla de ese modo, pretendiendo subalternizarla inclusive a términos propios del derecho ordinario como “flagrancia”; siendo que el art. 179.II de la CPE, dispone la igual jerarquía de ambas jurisdicciones.