Fragmento 4
“Cabe señalar que no es posible confundir tales actos con la aplicación de las sanciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina; pues, por una parte, esa jurisdicción debe cumplir los ámbitos de vigencia territorial y personal, basándose en los criterios establecidos por el Convenio 169 de la OIT y, ahora, por el art. 180 de la CPE, y, por otra, toda sanción impuesta dentro de esa jurisdicción debe respetar los derechos fundamentales, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT (art. 8.2), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 34) y el art. 190.II de la CPE.”
- Partes :
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 4
- 1. Consideraciones sobre la flagrancia
- 2. Sobre la aprehensión fiscal y la actuación de la fiscal demandada
- 3. Sobre la aprehensión ordenada por el Fiscal mediante resolución sin fundamentación
- 4.
- 5. Sobre la fundamentación de las Resoluciones y la actuación de la Jueza demandada.
- a)
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad
- oportuna y efectiva
- (eficacia)
- APROBAR
