a)
a) “…si bien el art. 160 del CPP, determina que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales deben ser notificadas en el mismo acto por su lectura, dicha norma no es aplicable a las resoluciones de medidas cautelares; pues, conforme se tiene señalado, existe una norma expresa, el art. 163 inc. 3) que exige la notificación personal con el cumplimiento de los requisitos previstos por esa norma; exigencia que se justifica por la naturaleza de la resolución que puede repercutir en la restricción del derecho a la libertad del imputado, quien, para efectuar la impugnación correspondiente, necesita conocer los fundamentos de dicha resolución para ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.
- Partes :
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 4
- 1. Consideraciones sobre la flagrancia
- 2. Sobre la aprehensión fiscal y la actuación de la fiscal demandada
- 3. Sobre la aprehensión ordenada por el Fiscal mediante resolución sin fundamentación
- 4.
- 5. Sobre la fundamentación de las Resoluciones y la actuación de la Jueza demandada.
- a)
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad
- oportuna y efectiva
- (eficacia)
- APROBAR
