0010/2010-R

3. Sobre la aprehensión ordenada por el Fiscal mediante resolución sin fundamentación

“…precisarse que esta facultad puede ser ejercida cuando el imputado se encuentra en libertad o, cuando habiendo sido aprehendido por incumplimiento a la citación practicada para prestar su declaración informativa, el fiscal considera que se presentan los requisitos previstos en el art. 226 del CPP; sin embargo, debe aclararse que esa facultad resulta innecesaria cuando el imputado ha sido aprehendido en supuesta flagrancia, pues, en estos casos, el fiscal, luego de recibir la declaración informativa, si estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, debe presentar imputación formal y poner al imputado a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas. En este sentido se pronunció la SC 0510/2004-R, entre otras”.

“…la Resolución pronunciada por la Fiscal era innecesaria, pues el accionante y su compañero fueron aprehendidos en supuesta flagrancia; consiguientemente no correspondía pronunciar Resolución alguna bajo el amparo del art. 226 del CPP, sino remitirlos ante la autoridad judicial, previa recepción de su declaración informativa”.

Al respecto, como se tiene dicho, no es evidente la afirmación que la facultad otorgada al Fiscal por el art. 226 del CPP, resulte innecesaria cuando el imputado es aprehendido en supuesta flagrancia, pues conforme la Ley Fundamental señala, el aprehendido debe ser remitido ante autoridad judicial competente, que es también el Fiscal, como contralor de la investigación, quien remitirá al imputado ante el Juez cautelar en calidad de “aprehendido”, ya sea por flagrancia o en calidad de aprehensión, en virtud del art. 226 del CPP.

En el caso de autos, no puede considerarse que la resolución de aprehensión ordenada por el Fiscal sea innecesaria y que debió remitirse a los imputados en forma directa al Juez cautelar, menos aún afirmar, que esa resolución constituya un exceso de previsión de la Fiscal demandada. El Fiscal en plena competencia de sus funciones como contralor de la investigación, está facultado y hasta obligado a remitir al aprehendido con una Resolución motivada que la explique y justifique, respondiendo a la previsión del art. 226 del CPP.