0010/2010-R

5. Sobre la fundamentación de las Resoluciones y la actuación de la Jueza demandada.

“…no es posible fundar una resolución, en perjuicio del imputado, en el derecho que tiene a guardar silencio, y en la posibilidad de no firmar el acta. Por otra parte, tampoco explica el juez por qué esa negativa del imputado obstaculizaría la averiguación de la verdad: La firma del acta no está vinculada con ese riesgo procesal, como tampoco el negarse a ser atendido por un abogado.

De acuerdo a lo expuesto, se evidencia que la Resolución incumple con las exigencias del debido proceso y del Código de Procedimiento Penal respecto a la motivación de las resoluciones, por lo que corresponde en este punto conceder la tutela que brinda el hábeas corpus, más aún si se constata que no se ha realizado una motivación individualizada, para cada uno de los imputados, respecto a la aplicación de la detención preventiva.”

Respecto a los puntos 4 y 5, es decir la actuación de la Fiscal y la Jueza correcurridas, en cuanto a la fundamentación y motivación de sus resoluciones, se considera que su actuación no correspondía ser dilucidada en esta acción tutelar, dado que esos mismos hechos y actos denunciados a través del recurso, ya fueron impugnados a través de la apelación incidental, sin que el hecho que fuera declarado inadmisible, signifique, -como pretende el recurrente- que esa interposición extemporánea del medio idóneo sea subsanada a través del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, siendo que la naturaleza de dicha acción tutelar no responde a ello.

En ese sentido, se considera que las denuncias en contra de la Fiscal, por falta de fundamentación en la imputación, y de la Jueza, por falta de motivación en la resolución de medida cautelar, correspondían ser impugnadas en apelación ante los Vocales recurridos, pues es la instancia idónea para revisar y conocer las actuaciones de la Jueza Cautelar y eventualmente corregir errores que no hubiese observado sobre la actuación del Ministerio Público. El recurrente tenía el recurso de apelación para observar esas supuestas actuaciones irregulares, y el hecho de que no hubiese interpuesto apelación incidental en tiempo oportuno, no implica que esa negligencia deba ser salvada a través del hábeas corpus, por lo que no correspondía conocer dichas actuaciones y menos aún otorgar tutela.