Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA
Fecha: 12-Abr-2010
con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 4.I y II de la Ley 003, y art. 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 034/2007 de 8 de febrero, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas