AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA
Fecha: 12-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución 034/2007 de 8 de febrero, cursante de fs. 127 a 129, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros por si y en representación legal de Amnelis Miriam Zambrana de Montaño contra Elizabeth Iñiguez de Salinas, Martha Rojas Álvarez, Artemio Arias Romano, Silvia Salame Farjat y Walter Raña Arana, Magistrados del Tribunal Constitucional de Bolivia, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, a un juez imparcial, a ser juzgado en igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso, señalando al efecto los arts. 14 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas