AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA
Fecha: 12-Abr-2010
para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
De igual forma se evidencia que los recurrentes no cumplieron con el requisito referido a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, por cuanto a través de este recurso pretenden se deje sin efecto la SC 1150/2006-R de 16 de noviembre, revocándola en todas sus partes, a efecto que se separe del conocimiento de la causa a los ex Magistrados denunciados, debiéndose proceder a dictar una nueva sentencia constitucional, olvidando que la finalidad de este recurso es restablecer de manera inmediata los derechos y garantías constitucionales acusados como vulnerados, no así dejar sin efecto resoluciones constitucionales; por lo que corresponde rechazar in limine el recurso ante el incumplimiento, como ya se explicó, de los requisitos exigidos por el art. 97.IV y VI de la LTC.
Finalmente, como bien advirtió el Tribunal de amparo, no consta en el expediente poder suficiente que acredite la representación que intenta ostentar Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros respecto de Amnelis Miriam Zambrana de Montaño; por lo que si bien al tratarse de un requisito de forma que puede ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas conforme prevé la parte in fine del art. 98 de la LTC, ante el incumplimiento de los requisitos de contenido, y por ende insubsanables, corresponde aprobar el rechazo in limine del recurso, por cuanto resulta inviable efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada tal como se explicó precedentemente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas