AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA

Fecha: 12-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 121 a 125 vta., el recurrente por sí y en representación legal de Amnelis Miriam Zambrana de Montaño manifiesta que como consecuencia del fallo que declaró improbada la recusación que planteó contra el Vocal, Renán Jiménez Sempértegui -dentro del proceso seguido por CITIBANK que absorbió al Banco Hipotecario S.A. en contra de Amnelis Zambrana Montaño y esposo-, juntamente con su representada y Enrique Montaño Zelada (+) interpusieron recurso de amparo constitucional contra la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y el ya nombrado Vocal, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la misma Corte Superior cuya Resolución fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional pronunciándose la SC 1150/2006-R de 16 de noviembre.

Continúa refiriendo, a tiempo de interponer el referido recurso extraordinario adjuntaron entre sus antecedentes copia con cargo de presentación de la denuncia penal instaurada por el suscrito Álvaro Mauricio Casab Ontiveros contra los ex Magistrados del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez de Salinas, Martha Rojas Álvarez y Artemio Arias Romano, quienes juntamente con los ex Magistrados Silvia Salame Farjat y Walter Raña Arana en revisión conocieron el fallo dictado por la Sala Penal Tercera; sin embargo, pese a que pidió la excusa de los Magistrados que fueron denunciados penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ante la Cámara de Diputados, los mismos no se excusaron de conocer la causa, habiendo pronunciando por el contrario la SC 1150/2006 que rechazó el amparo interpuesto, incumpliendo con lo previsto en los arts. 34.IV y 35 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y afectando las garantías constitucionales a un tribunal imparcial, el debido proceso y a ser juzgados en igualdad pero no por quienes fueron denunciados penalmente y ahora son recurridos de amparo constitucional, situación que determinó que su representada sea juzgada por el vocal Renán Jiménez Sempértegui, no obstante la adversidad y odio proferido en su contra, como abogado en el ejercicio libre de su profesión.

Finaliza aclarando que el presente recurso no contraviene el art. 121.I de la CPE abrog. que establece que: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno” así como tampoco el art. 42 de la LTC que dispone: “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno”, ya que si bien la sentencia constitucional pronunciada resulta totalmente contraria a la Ley Fundamental abrogada y a los derechos señalados como vulnerados, lo que se cuestiona esencialmente es, que pese a existir una denuncia penal contra los ex Magistrados Elizabeth Iñiguez de Salinas, Martha Rojas Álvarez y Artemio Arias Romano, estos intervinieron en la redacción y pronunciamiento de la dicha sentencia violando garantías constitucionales y derechos humanos.