AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA

Fecha: 12-Abr-2010

rechazó in límine

Por Resolución 034/2007 de 8 de febrero, cursante de fs. 127 a 129, el Tribunal de amparo rechazó in límine el recurso argumentando: a) El presente recurso fue planteado por el recurrente por sí y en representación legal de Amnelis Miriam Zambrana de Montaño; sin embargo, de la revisión de los antecedentes aparejados al memorial de interposición del recurso no se advierte testimonio de poder que permita admitir la representación legal invocada, situación que determinó tener presentado el recurso sólo por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros; b) La falta de excusa de un Magistrado (o varios) del Tribunal Constitucional genera responsabilidad penal, más no la nulidad de obrados que trata de lograr el recurrente a través del presente amparo constitucional, toda vez que esta acción tiene una finalidad totalmente distinta; c) Amparándose en la falta de excusa de tres Magistrados, el recurrente intenta como último fin, la ineficacia jurídica de la SC 1150/2006-R de 16 de noviembre, tal como se advierte del petitorio del memorial presentado; y d) De acuerdo con el art. 121.I de la CPE abrog. concordante con el art. 42 de la LTC, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno, por consiguiente, el presente recurso de amparo constitucional se encuentra fuera del marco legal establecido por el art. 19 de la CPE abrog. al carecer de contenido y pretender un resultado no sólo jurídicamente imposible sino constitucionalmente prohibido.

Notificado el recurrente con dicha Resolución el 12 de febrero de 2007 (fs. 130), presentó memorial solicitando reposición de la misma el 15 de febrero de 2007 (fs. 131 a 134), solicitud que fue rechazada por el Tribunal de amparo mediante decreto de 16 de febrero de 2007, alegando no estar prevista y no corresponder su tramitación en el caso de autos, disponiendo por el contrario elevar en revisión el recurso ante el Tribunal Constitucional al tratarse de una impugnación al fallo emitido; en consecuencia, aplicando la jurisprudencia contenida en el AC 313/2006-RCA de 18 de octubre, que desecha el excesivo formalismo en cuanto se refiere a la impugnación ante el Juez o Tribunal de amparo, sobre el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, con el pedido de reposición formulado se tiene por impugnada la Resolución pronunciada dentro del plazo de tres días hábiles, tal como establece al AC 107/2006-RCA de 7 de abril.