AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA
Fecha: 12-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere por sí y su mandante que, pese haber solicitado la excusa de tres ex Magistrados del Tribunal Constitucional que fueron denunciados penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ante la Cámara de Diputados de la República de Bolivia, los mismos no se excusaron de conocer y resolver el recurso de amparo constitucional elevado en revisión, habiendo pronunciando la SC 1150/2006-R que rechazó la acción presentada, actuación con la que considera incumplieron los arts. 34.IV y 35 de la LTC, afectando sus garantías y derechos humanos a un tribunal imparcial, al debido proceso y a ser juzgados en igualdad ante la ley y no por quienes han sido denunciados penalmente y son recurridos ahora mediante este amparo constitucional. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar el rechazo in límine el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas