AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA
Fecha: 12-Abr-2010
II.3.1.
II.3.1. Conforme la línea jurisprudencial establecida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, durante la etapa de admisión de un recurso la labor de jueces y tribunales de amparo debe circunscribirse únicamente a la verificación de la existencia o no de causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC y posteriormente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido del recurso de amparo contenidos en el art. 97 de la misma Ley; no obstante, en el presente caso, del análisis de la Resolución enviada en revisión a este Tribunal se advierte que tres de los argumentos que dieron lugar al rechazó in limine del recurso se refieren a cuestiones de fondo, con las cuales se hubiere denegado el recurso siempre que hubiera sido admitido y luego de efectuada la audiencia de amparo, por lo que se recomienda a los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, cumplir con los arts. 4 y 44 de la LTC, y sujetar sus actuaciones al procedimiento establecido en la mencionada sentencia constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas