AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA
Fecha: 12-Abr-2010
II.3.2.
II.3.2. En el caso en examen, respecto de los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, se tiene que si bien los recurrentes cumplieron con lo exigido por el parágrafo III, no sucedió lo mismo con el IV al no haber precisado los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados por los recurridos, toda vez que si bien dirigieron la acción contra cinco ex Magistrados del Tribunal Constitucional, sólo acusaron la vulneración de sus derechos respecto de tres de ellos (Elizabeth Iñiguez de Salinas, Martha Rojas Álvarez y Artemio Arias Romano) alegando la falta de excusa e incumplimiento de los arts. 34.IV y 35 de la LTC, en un anterior recurso de amparo constitucional en el que presentó una copia de la denuncia penal que formuló en contra de los recurridos ante la Cámara de Diputados, limitándose a señalar respecto de los otros dos ex Magistrados (Silvia Salame Farjat y Walter Raña Arana) que adquirieron legitimidad pasiva por haber “dictado y signado” la SC 1150/2006-R de 16 de noviembre, vale decir, por haber conocido el asunto en revisión juntamente con los ex Magistrados denunciados, aspecto que según ha señalado este Tribunal a través de su jurisprudencia, no es suficiente, toda vez que respecto de ellos se desconoce con qué actos u omisiones consideran fueron vulnerados sus derechos; es decir, que los recurrentes incumplieron con los dos elementos que contiene la causa de pedir, cuales son: “…1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas