AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-RCA
Fecha: 12-Abr-2010
I.4. Petitorio
Solicitan se deje sin efecto la SC 1150/2006-R de 16 de noviembre, “…revocándola en todas sus partes, disponiendo que el Tribunal Constitucional, aparte o separe y aleje del conocimiento del proceso que se elevó en revisión y que ameritó la sentencia antes señalada, a los Magistrados denunciados Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas,; Dra. Martha Rojas Álvarez; y Dr. Artemio Arias Romano; y convocando a otros Magistrados (que no hayan sido denunciados por el suscrito ALVARO MAURICIO CASSAB ONTIVEROS), en lugar de los antes nombrados, que deberán excusarse por mandato de los Arts. 34-IV y 35 de la LTC, procedan a dictar nueva sentencia constitucional, en revisión del fallo dictado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distritito Judicial de Cochabamba…” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas