Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 25 de julio de 2007, cursante a fs. 17, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la aclaración de que la improcedencia es IN LIMINE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación"
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR