AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación"

Respecto a la aplicación del principio de subsidiariedad al recurso de habeas   data, las SSCC 1511/2004-R y 1572/2004-R han señalado que: "(…) conforme a la norma contenida en el art. 23.V de la Constitución Política del Estado, que establece que este recurso '(…) se tramitará conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el Artículo 19° de esta Constitución Política del Estado', al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, y en consecuencia, se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación" (las negrillas nos corresponden).