AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II.2.
Con carácter previo, es necesario recordar que por mandato expreso del art. 23.V de la CPE abrog., el recurso de hábeas data será tramitado conforme al procedimiento establecido para el recurso de amparo constitucional; siendo de aplicación de este recurso, las previsiones contenidas en los arts. 94 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional LTC, entre ellas, la referida al cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la citada Ley; en cuyo mérito, ante la concurrencia de uno de los supuestos de improcedencia, ausencia o falta de los requisitos de contenido, previstos por los numerales III, IV y VI de esta disposición legal, el Tribunal de garantías rechazará in limine el recurso, a contrario sensu, en caso de ausencia de los requisitos de forma establecidos en los numerales I, II y V del art. 97 de la misma Ley, corresponderá que el Tribunal o Juez, disponga que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, se subsanen las omisiones extrañadas, debiendo en caso de incumplimiento rechazar el recurso, en función a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación"
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR