AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que la autoridad recurrida ha lesionado sus derechos a la dignidad, al buen nombre, al honor y la reputación, habiendo sido arrestado por la FELCN en 1997 con fines investigativos, luego de ocho días, fue liberado ante la inexistencia de elementos de juicio sobre la participación en el ilícito investigado;  no obstante, luego de transcurridos diez años, presentó  solicitud de certificado de antecedentes a la Dirección Distrital de la FELCN, el 11 de julio de 2007, se dio curso a su solicitud, extendiéndose la certificación en la que, aparte de reportar el arresto practicado en esa oportunidad con fines investigativos, se incluyó la frase “CON ANTECEDENTES” (sic), habiendo quedado inserto el dato de su arresto en la base de datos de la División II de Inteligencia de la FELCN, como si se tratara de un delincuente, pese a que el informe expedido por el Encargado Distrital del REJAP señaló que no tenía antecedentes penales o sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia del recurso.