AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que la autoridad recurrida ha lesionado sus derechos a la dignidad, al buen nombre, al honor y la reputación, habiendo sido arrestado por la FELCN en 1997 con fines investigativos, luego de ocho días, fue liberado ante la inexistencia de elementos de juicio sobre la participación en el ilícito investigado; no obstante, luego de transcurridos diez años, presentó solicitud de certificado de antecedentes a la Dirección Distrital de la FELCN, el 11 de julio de 2007, se dio curso a su solicitud, extendiéndose la certificación en la que, aparte de reportar el arresto practicado en esa oportunidad con fines investigativos, se incluyó la frase “CON ANTECEDENTES” (sic), habiendo quedado inserto el dato de su arresto en la base de datos de la División II de Inteligencia de la FELCN, como si se tratara de un delincuente, pese a que el informe expedido por el Encargado Distrital del REJAP señaló que no tenía antecedentes penales o sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación"
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR