Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
De acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, es preciso señalar que son de aplicación al recurso de hábeas data, los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan al recurso de amparo constitucional, en ese sentido la SC 1572/2004-R de 4 de octubre, señaló que: “…son aplicables al habeas data los principios de subsidiariedad e inmediatez así como la legitimación del sujeto pasivo y sujeto activo”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación"
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR