AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

improcedencia

Por Resolución de 25 de julio de 2007, cursante a fs. 17, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la improcedencia del recurso, con la siguiente fundamentación: 1) El recurso de hábeas data, previsto por el art. 23 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.), se tramita conforme al procedimiento señalado para el amparo constitucional, el cual es improcedente cuando la resolución administrativa o judicial pueda ser revisada, modificada, revocada o anulada vía algún medio o recurso ordinario que debe interponerse ante la misma autoridad que emitió la resolución, conforme enseña el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 2) En este caso, el recurrente accionó directamente el presente recurso, sin antes haber reclamado o acudido a la autoridad policial, Ministerio Público o Juzgado de Sustancias Controladas, autoridades que conocieron el caso y lo liberaron, por ello son quienes tienen la competencia para cesar o levantar los actos ilegales u omisiones que vulneran sus derechos, no siendo admisible accionar un recurso extraordinario como el hábeas data que es subsidiario, puesto que éste se activa sólo cuando se agotan los medios de defensa.