Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución de 25 de julio de 2007, cursante a fs. 17, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas data interpuesto por Alfredo Vidal Oropeza contra Milton Sánchez Pantoja, Director Distrital de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico del Distrito de Cochabamba (FELCN); por la supuesta vulneración de sus derechos a la dignidad, al buen nombre, al honor y la reputación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación"
- Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR