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    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA

    Fecha: 26-Abr-2010

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Sentencia 08/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de Justicia de Potosí.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • rechazó in límine
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en los casos en que los jueces o tribunales de amparo 1) rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro el plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2) declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecida en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley”
    • I.
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • los derechos o garantías invocados como lesionados
    • no fijó con precisión
    • APROBAR

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