AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

los derechos o garantías invocados como lesionados

A través del AC 0226/2007-RCA de 12 de diciembre, citando a la SC 0365/2005-R de 13 de abril, la Comisión de Admisión de este Tribunal indicó que: “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente `la causa de pedir·; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”, y debe contener: “(…) dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.