Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, se interpone recurso de amparo constitucional contra Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, solicitando se declare procedente el recurso y se conceda en su favor el beneficio del perdón judicial, se determine la prescripción de la responsabilidad civil por la vía de la prescripción o caducidad en el proceso penal de referencia, sea con costas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó in límine
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos en que los jueces o tribunales de amparo 1) rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro el plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2) declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecida en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley”
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- los derechos o garantías invocados como lesionados
- no fijó con precisión
- APROBAR