AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
no fijó con precisión
En el caso objeto de análisis, se advierte que, en cuanto a los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la LTC, el recurrente no cumplió con un requisito de contenido señalado en el párrafo IV, toda vez que no fijó con precisión los derechos o garantías vulnerados, pues en este tema la demanda es difusa e imprecisa. Al respecto, en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, citada por la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, se señala que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó in límine
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos en que los jueces o tribunales de amparo 1) rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro el plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2) declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecida en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley”
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- los derechos o garantías invocados como lesionados
- no fijó con precisión
- APROBAR