Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
revisión
En revisión la Sentencia 08/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Calderón La Iglesia, Elizabeth Ghibaudi de Ancasi y Elizabeth Patricia Miranda Calderón, en representación de Carmen Rosa Calderón La Iglesia de Miranda contra Vidal Rollano Vallejo y Raquel García Cortez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando haberse vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al perdón judicial.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó in límine
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos en que los jueces o tribunales de amparo 1) rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro el plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2) declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecida en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley”
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- los derechos o garantías invocados como lesionados
- no fijó con precisión
- APROBAR