AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazó in límine
Por Sentencia 08/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 66 a 68, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Tribunal de Amparo, rechazó in límine el recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación del recurso de amparo constitucional; a su vez, el art. 98 de la citada Ley dispone que en caso de incumplimiento de esos requisitos, el recurso será rechazado, pudiendo los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas; 2) examinado el memorial de demanda, se evidencia que los recurrentes no dieron cumplimiento al requisito esencial de contenido referido a la precisión de los derechos o garantías fundamentales que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, como señala el art. 97.V de la LTC, es decir que los actores no han señalado los derechos fundamentales ni las garantías constitucionales que se considera que han sido lesionados con la actuación de los recurridos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó in límine
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos en que los jueces o tribunales de amparo 1) rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro el plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2) declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecida en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley”
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- los derechos o garantías invocados como lesionados
- no fijó con precisión
- APROBAR