AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

rechazó in límine

Por Sentencia 08/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 66 a 68, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Tribunal de Amparo, rechazó in límine  el recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación del recurso de amparo constitucional; a su vez, el art. 98 de la citada Ley dispone que en caso de incumplimiento de esos requisitos, el recurso será rechazado, pudiendo los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas; 2) examinado el memorial de demanda, se evidencia que los recurrentes no dieron cumplimiento al requisito esencial de contenido referido a la precisión de los derechos o garantías fundamentales que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, como señala el art. 97.V de la LTC, es decir que los actores no han señalado los derechos fundamentales ni las garantías constitucionales que se considera que han sido lesionados con la actuación de los recurridos.