AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

a)

Corrido en traslado del incidente mediante decreto de 6 de noviembre de 2007 (fs. 5), María Paz, Isabel, Jaime y Modesto todos de apellidos Careaga Tapia, respondieron el incidente por memorial presentado el 14 del mismo mes y año (fs. 11 a 12 vta.) pidiendo se rechace y declare infundado, argumentando que: a) La inscripción de la concesión minera “San Luis” se efectuó en cumplimiento del DS 24149 de 19 de octubre de 1995, la que fue tramitada de manera provisional por Enrique Careaga Tapia, en quien como hermanos, al fallecimiento de su padre titular del derecho Modesto Careaga Tapia, confiaron realice la inscripción definitiva en el catastro minero “SENCAM”, por consiguiente dicha concesión se halla registrada en el Servicio Nacional Técnico de Minas conforme el art. 4 de las Disposiciones Transitorias y Finales del CM, por lo que en ningún momento la autoridad jurisdiccional ha infringido esta norma ni otra ley pues las Resoluciones de 9 de julio de 2007 y “20 de agosto de 2007” (sic), fueron pronunciadas sobre la valoración de los informes técnicos emitidos en estricta sujeción del Código de Minería, sin que tampoco se hubiere infringido la Constitución Política del Estado; b) Lo fundamentado por el hoy incidentista no corresponde al fondo de la revocatoria prevista en el art. 4 de las Disposiciones Transitorias y Finales del CM, pues la caducidad a la que se refiere el art. 65 del CM, opera por falta de pago de la patente anual dentro del plazo establecido por imperio de la ley y sin necesidad de declaración administrativa o judicial, pago que es controlado por el Servicio Técnico de Minas mediante un sistema computarizado; c) El trámite de inscripción provisional y definitiva de la concesión minera que efectuó Enrique Careaga Tapia no puede otorgarle la calidad de titular, por cuanto dicha actuación se debió a su condición de co-heredero legal forzoso y ab intestato al fallecimiento de su padre, habiéndose incluido sus nombres en virtud al testimonio de declaratoria de herederos y co-propietarios, concesión que también esta registrada a nombre de Carlos Careaga Coronado; d) El trámite de la concesión minera “San Luis” culminó el año 1958, encontrándose legalmente registrado en “Sergeotecmin” con el plano definitivo catastral y con el certificado catastral respectivo; y e) El recurso es improcedente al no especificar la norma legal impugnada ni mencionar la disposición constitucional que se esta “invalidando” (sic), pues lo que correspondía era “instaurar el Amparo Constitucional de habeas corpus establecido por el art. 18 de la C.P.E. (…)”, toda vez que las resoluciones dictadas no han infringido disposición legal alguna.