Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
El art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se deben regir por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Fundamental. Entre tanto, en el análisis del presente caso, se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- procesos judiciales o administrativos
- carecen de contenido normativo y alcance general
- no sólo dieron fin a la primera instancia y al recurso jerárquico sino a la misma demanda de caducidad
- APRUEBA