Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
consulta
En consulta la Resolución 16 de noviembre de 2007, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por el Superintendente de Minas de Potosí y Chuquisaca, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Enrique Careaga Tapia, demandando la “nulidad de obrados” de las Resoluciones Administrativas de 9 de julio de 2007 y “J” 15/07 de 11 de octubre de 2007, por vulnerar presuntamente los arts. 7 inc. d), 8 inc. a), 29, 32 y 33 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- procesos judiciales o administrativos
- carecen de contenido normativo y alcance general
- no sólo dieron fin a la primera instancia y al recurso jerárquico sino a la misma demanda de caducidad
- APRUEBA