Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) de la LTC, 33.I inc. 1) y 64.III de la misma Ley, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución de 16 de noviembre de 2007, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por el Superintendente de Minas de Potosí y Chuquisaca.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- procesos judiciales o administrativos
- carecen de contenido normativo y alcance general
- no sólo dieron fin a la primera instancia y al recurso jerárquico sino a la misma demanda de caducidad
- APRUEBA