AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
procesos judiciales o administrativos
En el caso de estudio, de la revisión de actuados que informan el expediente se advierte que el incidentista incumplió con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos que dependan de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, toda vez que la demanda de caducidad de la concesión minera “San Luis”, en donde se solicitó se promueva el incidente, y que fue presentada por Enrique Careaga Tapia concluyó con la Resolución J” 15/2007 de 11 de octubre; vale decir que ya se pronunció la resolución final, situación que amerita su rechazo, al no existir una resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las resoluciones que se cuestionan.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- procesos judiciales o administrativos
- carecen de contenido normativo y alcance general
- no sólo dieron fin a la primera instancia y al recurso jerárquico sino a la misma demanda de caducidad
- APRUEBA