AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
rechazó
Por Resolución de 16 de noviembre de 2007 cursante a fs. 13 y vta., Juan Carlos Carrasco Sequeiros, Superintendente de Minas de Potosí y Chuquisaca, rechazó la solicitud de promover el incidente al no poseer fundamento jurídico-constitucional ni cumplir con las dos condiciones exigidas por el art. 59 de la LTC toda vez que: i) El incidentista no consideró la naturaleza del recurso, al no haber existido ni existir en ningún momento duda razonable sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición que debía aplicarse dentro de la demanda de caducidad que concluyó con la Resolución “J” 15/2007 de 11 de octubre, que confirmó la Resolución de 9 de julio del mismo año, que la declaró improbada, al haberse comprobado que las patentes de la concesión minera “San Luis” se encuentran canceladas inclusive hasta la gestión 2007; ii) Las Resoluciones de 9 de julio y la confirmatoria de 11 de octubre, ambas de 2007, fueron dictadas en base de los informes técnicos emitidos por el SERGEOTECMIN que evidencian el cumplimiento del art. 4 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley 1777; iii) No existe fundamentación juridico-constitucional respecto de los derechos y garantías que a juicio del incidentista fueron vulnerados, pues la simple mención de principios y normas constitucionales no son suficientes para la “procedencia” del recurso; iv) La orden de informe y entrega de documentación a las partes no significa apertura de un término probatorio, toda vez que el mismo se realiza a través de un auto que califica el proceso y abre un plazo ante la existencia de puntos contradictorios, lapso dentro del cuál, Enrique Careaga Tapia, ofreció prueba literal que fue admitida y valorada en el proceso, sin que las partes puedan alegar indefensión ; v) Los pagos por la patente minera que realizaron los hermanos del incidentista fueron efectuados en su calidad de herederos del titular de la concesión y con el mismo derecho sucesorio que le asiste aquél; y vi) El proceso de caducidad iniciado en la vía administrativa concluyó con la Resolución “J” 15/2007 de 11 de octubre, que fue notificada al incidentista al igual que a la parte contraria, el 15 del referido mes y año, en la Superintendencia de Minas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- procesos judiciales o administrativos
- carecen de contenido normativo y alcance general
- no sólo dieron fin a la primera instancia y al recurso jerárquico sino a la misma demanda de caducidad
- APRUEBA