AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público-, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances establecidos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir del sorteo de 22 de marzo de 2010. En consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- procesos judiciales o administrativos
- carecen de contenido normativo y alcance general
- no sólo dieron fin a la primera instancia y al recurso jerárquico sino a la misma demanda de caducidad
- APRUEBA