En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de

Fecha: 16-Abr-2010

a)

La demandada, ex fiscal adjunta, Aleyda Martina Camacho Zuñiga, en audiencia manifestó: a) Dentro  de la denuncia presentada contra la recurrente ahora accionante, se la citó muchas veces y ante su inasistencia solicitó al Juez Cautelar su aprehensión, en ese ínterin se presentó a declarar y al existir los riesgos procesales y con la facultad de aprehensión que confiere el art. 226 del CPP, al Ministerio Público al determinar que era con probabilidad  autora o partícipe del delito que se había denunciado y al existir los elementos de convicción, emitió la resolución de aprehensión que la puso en conocimiento del Juez Cautelar  como determina la ley, es decir, que las actuaciones han estado sometidas a control jurisdiccional; b) En la audiencia de medidas cautelares, el Juez determinó que la detención que efectuó fue legal, de la misma manera demostró la existencia de los riesgos procesales debidamente fundamentados. Por otra parte, las actuaciones que realizó fueron puestas a conocimiento de las partes  y hasta el cese de sus funciones no fue notificada con ningún recurso  de apelación o de actividad procesal defectuosa por la que podría determinar que sus actos o la detención  hubieran sido ilegales; y c) Si la imputada advirtió que existían arbitrariedades o ilegalidades, tenía la oportunidad cronológica de demostrar y denunciar la persecución o detención indebida. Ahora bien, el hábeas corpus, ahora acción de libertad,  determina que se deben agotar las vías procesales, en este caso la actividad procesal defectuosa o algún tipo de excepción, deben demostrarse en el juicio; empero reitera  que durante la investigación que ha estado a su cargo no ha sido notificada con ninguna acción ni recurso; por el contrario, sus actos han estado sometidos primer  a control jurisdiccional, se han revisado y analizado ante diferentes tribunales teniendo presente además que la imputada ha recurrido a otras instancias  y en ningún momento ha señalado cuál fue la ilegalidad de su detención o de qué manera se la persiguió indebidamente o dónde se encuentra la arbitrariedad de las actuaciones procesales, pues cumplió con lo que establece la ley y demostró fehacientemente con pruebas que en esa oportunidad el cuaderno de investigaciones reflejaba, así también demostró la legalidad de las actuaciones.