En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de

Fecha: 16-Abr-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147, que declara improcedente el Recurso, ahora acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) No existe detención indebida y arbitraria, ni actividad procesal defectuosa. No se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues la ahora accionante, asumió defensa legal en el proceso, no se omitió plazos, normas legales ni principios jurídicos, además existió control jurisdiccional por las autoridades demandadas, no se encontró en estado de indefensión; b) Las actuaciones descritas no causan estado; al existir medios de defensa para resguardar su derecho a la libertad supuestamente lesionado; a los cuales debe acudir y agotarlos para hacer efectiva la tutela requerida, por lo cual, como Tribunal de garantías no pude asumir y conocer aspectos que son competencia jurisdiccional de los Tribunales de instancia.

  En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haberla declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa y ha dado una correcta aplicación al citado precepto constitucional.