En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de
Fecha: 16-Abr-2010
III.3.
III.3.En el caso de autos, de los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso penal seguido por Edgar Pablo Gutiérrez Mercado contra Rita Castrillo Bluske, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, la ex Fiscal Adjunta, mediante Resolución 01/06 de 27 de octubre de 2006, dispuso se emita mandamiento de aprehensión contra la sindicada, resolución que se encuentra debidamente fundamentada, no siendo evidente que la ex autoridad fiscal haya actuado de manera ilegal, por el contrario con la facultad que le confiere el art. 226 del CPP, que establece la posibilidad de que el fiscal ordene “…la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad”; ordenó la aprehensión de la ahora recurrente - accionante, cumpliendo con las formalidades legales para la ejecución de la aprehensión, imputándola formalmente ante la autoridad jurisdiccional.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA