Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de
Fecha: 16-Abr-2010
Fragmento 7
El codemandado, juez sexto de instrucción en lo penal cautelar, Álvaro Melgarejo, expresó: i) Presentada la imputación formal contra la recurrente ahora accionante, señaló audiencia de medidas cautelares, a cuya conclusión emitió la Resolución debidamente fundamentada disponiendo su detención preventiva, contra la cual no apeló en aplicación del art. 251 del CPP. Su autoridad ha actuado conforme a ley; y ii) Con relación a las negativas de la cesación de su detención preventiva, la imputada tampoco interpuso recurso de apelación, pues si consideraba que se estaba causando agravio debió utilizar ese Recurso como el medio más idóneo; sin embargo, no lo hizo.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA