En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de

Fecha: 16-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

              La antes recurrente, ahora accionantes, en el escrito presentado el 14 de agosto de 2007 de fs. 44 a 54 vta., manifiesta que en fecha 8 de agosto de 2006, su esposo Edgar Pablo Gutiérrez Mercado interpuso en su contra denuncia ante el Ministerio Público por la comisión del delito de asesinato y asociación delictuosa, de la que al enterarse, se apersonó ante la Fiscal demandada a objeto de prestar su declaración informativa; además, de conocer los  antecedentes de la misma, intentando en varias oportunidades presentar memoriales solicitando se señale audiencia para prestar su declaración en forma voluntaria, que fueron negados por la representante del Ministerio Público; empero, posteriormente le admitió su apersonamiento, señalando audiencia para el 27 de octubre de 2007. Recibida su declaración, se emitió la Resolución Fiscal 01/06 que señala no haberse presentado a declarar en varias oportunidades y que sería convocada en calidad de imputada, cuando no existía imputación formal en su contra - denotando la nombrada autoridad falta de probidad y objetividad -, sin embargo, con ese argumento dijo que demostraba  que su persona estaba obstaculizando la investigación y por ello en la misma fecha, remitió su caso al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y fue llevada a celdas judiciales.

              Refiere que en fecha 28 de octubre de 2006, en la audiencia de medidas cautelares, no le dieron lugar a que pueda recabar sus documentos que demuestren tener familia constituida, domicilio, trabajo para desvirtuar así el peligro de obstaculización y fuga, por lo cual la autoridad jurisdiccional mediante Resolución 339/06, dispuso su detención preventiva. Es así que desde entonces a la fecha, ha solicitado más de 5 veces la cesación de su detención preventiva, que  han sido negadas  con el argumento de no haber cesado las causales  que originaron su detención. Una vez concluida la etapa de la investigación, se radicó la causa en el Tribunal Primero de Sentencia, donde reiteró su solicitud de cesación de detención preventiva que también le fue negada. Posteriormente, el 15 de junio de 2007,  nuevamente reiteró su petición mereciendo la misma negativa arguyendo que, no se desvirtuaron los móviles que dieron lugar a su detención, no haber acreditado su domicilio y otros aspectos considerados en la resolución, misma que no guarda las formalidades del art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra ese fallo, el 15 de junio de 2007, interpuso recurso de apelación incidental instancia en la cual la Sala Penal Segunda, omitiendo el principio de favorabilidad para el imputado, no lo consideraron, motivando solicite reposición a la que respondieron señalando que el recurso de apelación fue extemporáneo, actuaciones que vulneran sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que tanto el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar, el Tribunal Primero de Sentencia y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, han obviado las normas y principios jurídicos para mantenerla de una forma u otra y sin fundamento alguno, detenida hasta la fecha, negándole su derecho a asumir en plena libertad el próximo juicio, considerando encontrarse ilegalmente detenida, pues si bien el mandamiento de detención fue emanado de autoridad competente, este se basó en documentos ilegales y además a la fecha han cesado los presupuestos de la detención  preventiva, siendo su permanencia en el centro penitenciario un simple capricho de las autoridades judiciales.