En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de
Fecha: 16-Abr-2010
Fragmento 8
Los demandados vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, en su informe escrito de fs. 138, manifiestan: 1) Asumieron conocimiento del Recurso de apelación sobre medida cautelar de carácter personal interpuesto por la ahora accionante, contra la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva que le fue impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato; 2) Pronunciaron el Auto de vista 157/2007 de 10 de julio, declarando inadmisible la apelación planteada por la imputada por haberla presentado fuera del término de ley previsto por el art. 251 de la Ley 1970, extremo que impidió que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre el fondo del Recurso; 3) Aclaran que de conformidad con el párrafo segundo art. 130 del CPP, los plazos determinados por hora comienzan a correr, sin interrupción; por lo que, realizado el cálculo, la apelación fue presentada fuera de término. Cabe recordar que las Resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, no causan estado; consiguientemente, la imputada puede intentar la modificación de la resolución que dispuso su detención preventiva cuantas veces crea conveniente siempre y cuando presente las pruebas que acrediten su pretensión, por consiguiente la imputada no puede hacer uso de la acción tutelar en forma paralela a los medios ordinarios franqueados por ley; y 4) Sus autoridades al dictar la Resolución 157/2007 de 10 de julio, no vulneraron los derechos invocados por la recurrente ahora accionante, careciendo por ello de legitimación pasiva, solicitando se declare improcedente la acción tutelar, con costas.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA