En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de

Fecha: 16-Abr-2010

III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela

El Tribunal de garantías, en su Resolución 16/07 de 17 de agosto de 2007, cursante de fs. 146 a 147vta. de obrados, utiliza el término Improcedente, para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que… la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPE abrog. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.