SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
: i)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de La Paz, autoridad recurrida, presentó informe escrito en audiencia, señalando lo siguiente: i) El 2 de junio de 2007 se realizó la audiencia pública de consideración de medida cautelar en el proceso seguido contra la recurrente y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas; ii) Al inicio de la audiencia se informó sobre la comprensión del idioma castellano por parte de los imputados, quienes se hallaban asistidos de su abogado defensor sin que ninguno de ellos ni el profesional efectúen alguna reclamación que amerite adoptar una medida de designación de intérprete de idioma; y, iii) Los imputados interpusieron recurso de apelación incidental que fue declarado inadmisible por Auto de Vista 161/2007 de 10 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- : i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Contexto legal y jurisprudencial
- 2.
- “… resulta imprescindible determinar los alcances y naturaleza del derecho de todo imputado a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprende el idioma español...”
- ) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- constituye en el pilar fundamental para el ejercicio del derecho a la defensa del imputado, toda vez que la ignorancia del idioma utilizado por el juez o tribunal o la dificultad de su comprensión por parte del imputado, pueden constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho de defensa
- se constituye en un elemento esencial del debido proceso
- III.2. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.3. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.4. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.5.
- El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa.
- APRUEBA