SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

III.4. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional

El Juez de garantías, en su Resolución 20/2007 de 23 de agosto, cursante de fs. 50 a 51 vta. de obrados, utiliza los términos procedente, para conceder la tutela; al respecto, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece: “La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el Art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenarse la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.