SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.4. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
El Juez de garantías, en su Resolución 20/2007 de 23 de agosto, cursante de fs. 50 a 51 vta. de obrados, utiliza los términos procedente, para conceder la tutela; al respecto, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece: “La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el Art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenarse la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- : i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Contexto legal y jurisprudencial
- 2.
- “… resulta imprescindible determinar los alcances y naturaleza del derecho de todo imputado a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprende el idioma español...”
- ) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- constituye en el pilar fundamental para el ejercicio del derecho a la defensa del imputado, toda vez que la ignorancia del idioma utilizado por el juez o tribunal o la dificultad de su comprensión por parte del imputado, pueden constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho de defensa
- se constituye en un elemento esencial del debido proceso
- III.2. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.3. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.4. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.5.
- El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa.
- APRUEBA